Tercero relacionado, quién es para el SAT y cómo protegerte

En las distintas disposiciones fiscales será común que encuentres el concepto del tercero relacionado como figura jurídica, la que en el 2020 se propuso modificar mediante una modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 40-A. Con este cambio se buscó otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad para que se puedan embargar las cuentas de estas personas en caso de que se nieguen al ejercicio de medidas de comprobación que sean llevadas a cabo.

En términos sencillos, se busque que el fisco embargue las cuentas de los terceros relacionados cuando no colaboren en el proceso de fiscalización, lo cual incluye tanto a proveedores, clientes ya los empleados de las empresas.

El problema, sin embargo, fue que en la legislación no queda definido de manera clara lo que un tercero relacionado es para que no quede lugar a dudas ni a confusiones.

El SAT ofreció una definición a esta figura durante la Tercera Reunión Delaware Síndicos del Contribuyente 2021 como “cualquier persona que tenga un vínculo con el contribuyente o responsable solidario”, por lo que esta relación será importante para determinar “la situación en que se ubica el contribuyente o responsable solidario”.

Definición ambigua

A pesar de contar con una definición para establecer la figura en cuestión, este concepto es demasiado vago para ser operativo de manera práctica y podría extenderse a cualquier persona que pueda relacionar de algún modo con el contribuyente para considerarlo como tercero relacionado.

La definición de quiénes son estas personas es poco clara, así que conviene atenerse al concepto más amplio para tomarciones. (Reforma)

La exposición de motivos del proyecto de reforma al Artículo 40-A en el Código Fiscal la autoridad señaló a los terceros solidarios porque tienen la facultad de resistirse al ejercicio de las facultades del fisco, por lo que en el documento se ofrecieron además de los siguientes ejemplos de terceros relacionados para dar más forma a la difusa concepción:

  • Las personas que sostienen presuntas operaciones con el contribuyente de una manera de empresas que facturan con operaciones que son en realidad meras simulaciones.
  • Aquellas personas que reciben cantidades “exorbitantes” como ingreso supuestamente ligado a sueldos.

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Pero estos ejemplos son solo casos concretos de terceros relacionados, pero tampoco llegan a englobar el concepto completo. Al respecto la jurisprudencia 2ª. / J. 63/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apunta que al ejecutarse una orden de revisión la autoridad no necesita motivar los motivos por los que la persona requerida se relaciona con el contribuyente directo, al responsable solidario ni al tercero relacionado.

Esto quiere decir que el órgano del Poder Judicial usa la misma definición amplia que el SAT para diferenciar a un tercero relacionado.

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Como es muy ambigua la legislación alrededor de esta figura, como contribuyente tendrá que seguir la definición más amplia que la autoridad emplea y sobre ello identificar a las personas con las que sostienes una relación comercial y verificar que cumplan con sus obligaciones fiscales para evitar problemas.

Esto es importante para que, sin saberlo, acabes asumiendo responsabilidades por las cuales el fisco tenga la facultad para investigar cuando compruebe las relaciones de un contribuyente a los que considere como terceros relacionados.

Para más información sobre este y otros temas, visite la sección de Tips de Mi Bolsillo.

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