
La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) está al tanto de todo lo que pueden necesitar sus afiliados en un momento de ansiedad ante esta crisis del coronavirus que afecta al fútbol mundial. Por este motivo, ha enviado un protocolo de actuación a sus más de 10.000 afiliados y afiliadas para seguir unas normas y pautas en el ámbito laboral.
El comunicado íntegro es el siguiente:
“La Asociación de Futbolistas Españoles ha enviado a sus más de 10.000 afiliados y afiliadas a un protocolo de actuación, siguiendo las instrucciones marcadas en la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación a la crisis ocasionada por la expansión del coronavirus. las siguientes directrices, de obligado cumplimiento para todos y todas las ciudadanas:
1.- Introducción: Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente están limitados a los animales. Los animales a las personas. El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas: a) El coronavirus es un virus desconocido previamente en la patología humana. b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, detectaron la primera barrera de protección tanto para la persona trabajadora afectada como para las restantes susceptibles de contacto con el paciente. Los últimos acontecimientos mundiales que han llevado al mundo a una grave crisis sanitaria, calificada por la OMS de pandemia por la rápida extensión del Coronavirus, está imponiendo tanto a gobiernos como al resto de instituciones dependientes de ellos, a tomar medidas hasta ahora desconocidas para cortar el contagio de la población y velar por la salud del mismo. e instituciones deportivas no pueden ser ajenos a ello, y deben asumir la responsabilidad de tomar las medidas necesarias que les aconsejen las autoridades competentes, para garantizar que eviten los riesgos laborales que en este caso son el contacto y la extensión de la infección entre sus trabajadores y trabajadoras.
2. – Prevención de riesgos laborales. Protección de la salud de las personas trabajadoras
2.1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, evitan situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. No obstante, y para cuando esto no resulte posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o pueden estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y, si fuera necesario, dejar de inmediato el lugar de trabajo. En la aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en el caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, esto no debe ser la activación de las medidas que afectan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa .Una vez que la competencia ha sido aplazada, y ante el riesgo grave e inminente de contagio, consideramos que los Clubes / SADs, en consonancia con las instrucciones que se están efectuando por parte de las autoridades sanitarias, transfieren los entrenamientos colectivos por un plan de entrenamiento individual que el futbolista pueda seguir hasta que las circunstancias requieran la vuelta a los entrenamientos colectivos con seguridad para la salud de los y los futbolistas.ç
2.2.- Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleva un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y dejar el centro de trabajo. Las personas trabajadoras y sus representantes no pueden sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se definieron los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. A los efectos de lo recogido en los puntos 1 y 2 anteriores, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere la empresa una actividad de prevención adicional y determinados parámetros específicos para el frente, la interpretación que debe darse cuenta de la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva. En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia se presumirá con carácter general. Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo automáticamente una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga en cuenta hechos fehacientes que lleven a tener en cuenta la continuación de la actividad laboral puede suponer la mejora del riesgo de contacto para las personas trabajadoras. Hay que tener en cuenta, específicamente, lo previsto en el artículo 44 LPRL sobre la posibilidad de que tenga la inspección de trabajo de paralización de los trabajos y tareas.
3.- Medidas preventivas: Con carácter general deben afectar los deberes ordinarios de pr otección establecida en la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de protección de la empresa implica que debe cumplir la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. En todo caso, las empresas que requieren adoptar medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realizada. Entre las medidas que pueden adoptar el acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes: a) Organizar el trabajo de modo que se reduce el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona. b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles. c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavar las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas requieren poner una disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que cumplan precisos. Por otra parte, el riesgo de que sus empleados y empleados sigan con rigor los siguientes consejos emitidos también OMS:
Lavarse las manos con frecuencia
Cubrirse la boca con un pañuelo o con el codo al toser o estornudar
Utilizar pañuelos desechables
No saludar dando la mano, reducir el contacto externo
No tocarse la cara, ni los ojos
Solo utilizar mascarilla si tienes síntomas de estar contactado
Evitar aglomeraciones
Olvidar recordar en esto todos TENEMOS UNA RESPONSABILIDAD, porque aunque no se tienen síntomas, cualquier empleado de un Club puede ser portador del virus y contagiar a sus compañeros, a sus seres queridos ya su entorno, hay que seguir disciplinariamente las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. CON LA SALUD NO SE JUEGA “.
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