El TAD falla a favor de LaLiga y el Fuenlabrada seguirá en Segunda División

Como hemos anunciado en SPORT, el caso del Fuenlabrada, y conforme establece el Código Disciplinario de la RFEF, suponía un conflicto de competencias al haber dos órganos disciplinarios que resuelven sobre el mismo asunto. Y es en ese caso el TAD quien debe resolver.

27/08/2020

Actuar. el 29/08/2020 a las 08:42
CEST


Algo que hizo en la noche de este miércoles acordando que la competencia en el caso del Fuenlabrada corresponde al juez de disciplina de LaLiga y no al Comité de Competición de la RFEF.

Por consiguiente, queda sin valor ni efecto el expediente tramitado por el instructor designado por el Comité de Competición de la RFEF, que justo estos días se disponía a resolver y que debería ser archivado.

Mañana viernes vencía el plazo de alegaciones, pero, como adelantamos en su momento, estaba pendiente de resolverse este conflicto competencial en el TAD.

Dice el TAD en uno de sus fundamentos: “Entiende, en fin, este Tribunal, que -partiendo de la hipótesis de que los hechos por los que se han incoado procedimientos disciplinarios tanto por la RFEF como por LaLiga son idénticos, dato que desconocemos con exactitud por las razones expuestas- el conflicto de competencias planteado ha de resolverse a favor de LaLiga, al ser esta la competente en virtud del artículo 69 de sus Estatutos Sociales, para ejercer la potestad disciplinaria respecto de presuntos incumplimientos de acuerdos válidamente adoptados por sus órganos internos, entre los que se encuentra el Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020, aprobado por la Comisión Delegada con fecha de 18 de mayo del mismo año “.

Y añade: “… el Protocolo de actuación para la vuelta a la competición de los equipos de LaLiga de 15 de mayo de 2020 ostenta naturaleza de acuerdo interno, que fue aprobado por la Comisión Delegada de LaLiga el 18 de mayo de 2020. Quiere ello decir, por ende, que LaLiga, en el ejercicio de la potestad disciplinaria que le corresponde respecto de sus asociados ex artículo 74.2.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y de conformidad con el artículo 3.1. c) de los Estatutos Sociales, ostenta competencia para sancionar los incumplimientos de los acuerdos y reglamentos internos que sean imputables a sus asociados. En el presente supuesto, la aplicación del referido tipo infractor traería causa del presunto incumplimiento del Protocolo de actuación de vuelta a la competición, por cuanto que la infracción tipificada en el artículo 69 de los Estatutos Sociales ha de integrarse con el tenor del Protocolo, pues el propio precepto realiza una remisión a normativa interna al tipificar como infracción el incumplimiento de acuerdos, normas, órdenes e instrucciones emanadas de los órganos de LaLiga “.

Parte dispositiva de la resolución del TAD:

“ACUERDA

DECLARAR que la competencia para conocer de los hechos consistentes en la actuación del CF Fuenlabrada SAD en su desplazamiento a La Coruña conforme del Protocolo de actuación de vuelta a la competición de 15 de mayo de 2020, como consecuencia de la detección de casos positivos de COVID -19 de varios jugadores del referido club, correspondiente a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación “.

Una vez el TAD ha declarado que el competente es el juez de LaLiga, el Comité de Competición de la RFEF ya no podrá resolver sobre la propuesta del instructor, limitándose a archivar las actuaciones.

El TAD resuelve sin los sus miembros querellados por la RFEF

Una resolución ademas que, como adelanta IUSPORT, el órgano disciplinario dependiente del CSD ha adoptado sin contar con los dos miembros querellados por la RFEF y que se han abstenido en la decisión final. Han sido los cinco restantes los que han adoptado esta decisión.

Vía libre al calendario de liga y adiós a una Segunda de 24

De esta forma además se pone fin al impedimento que la RFEF argumentaba el pasado lunes para no responder positivamente a la propuesta de calendario de la Liga secundado por la AFE, como ya adelantamos la semana pasada en SPORT. Así pues, no debe existir contratiempo alguno para que este calendario de Primera y Segunda sea aprobado este jueves en la reunión prevista a las 17:00 horas entre las dos partes (RFEF y Liga) convocada por el CSD. Además se elimina cualquier opción de una Segunda de 24 equipos la próxima temporada.

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