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El 23 de abril, el gobierno promulgó la ley que faculta a los trabajadores a retirar el 100% de Compensación por tiempo de servicio (CTS) las posibles contingencias que podría generar la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19[feminine dans le pays.
PLUS D’INFORMATIONS: Comment utiliser l’argent si vous obtenez 100% de votre CTS? C’est ce que disent les experts financiers
La ley, publicada en el sorteo de normas legales del Diario Oficial El Peruano, establece que se autoriza, por una vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, para disponer libremente del 100% del CTS en entidades financieras que se acumulen a la fecha. de eliminación. A tal efecto, el Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la entrada en vigor.
Por ello, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este dinero que se deposita en la sucursal bancaria o entidad financiera que hayas elegido y comunicas a tu empleador.
MÁS INFORMACIÓN: Quién puede retirar el 100% de la compensación por tiempo de servicio y cuándo
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1. ¿QUIÉN INCLUYE EL RETIRO DEL 100% CTS?
A los trabajadores incluidos en el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, se les permite, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100% de los depósitos para CTS que hayan acumulado a esta hora. Día en entidades financieras .
2. ¿QUÉ ES CTS?
La Compensación por tiempo de servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador inscrito en la nómina y destinado a protegerlo al final de su relación laboral; es decir, es un fondo de previsión de desempleo.
3. ¿EN QUÉ MESES SE DEPOSITAN LOS CTS?
Este beneficio se acumula a partir del primer mes posterior al inicio de la relación laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días de mayo y noviembre en la empresa depositaria y en la moneda, nacional o extranjera, de su elección.
4. ¿EN QUÉ EMPRESAS PUEDO DEPOSITAR MIS CTS?
Empresas bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, cajas rurales de ahorro y crédito y cajas municipales de ahorro y crédito.
5. ¿CÓMO SE CALCULA EL CTS?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha trabajado durante todo el semestre -mayo a octubre de 2020- su CTS a radicar será el 50% del de Salario de octubre de 2020 más una sexta parte del bono recibido en julio de 2020. Por ejemplo, si el salario de octubre fue de $ 3,000 / y una sexta parte del bono de julio de $ 500/500, el total es de 3,500 S /. Por lo tanto, el 50% a depositar será S / 1750.
En el caso de que el trabajador no haya trabajado todo el semestre, por cada mes trabajado, recibirá el 50% una sexta parte del salario y la bonificación. Por ejemplo, si en el semestre de mayo a octubre trabajó dos meses, el monto inicial sería 2/6 de S / 3,500; es decir, S / 1,166, el depósito es la mitad.
6. ¿QUÉ PORCENTAJE DE CTS PUEDO TENER SIN PARAR EL TRABAJO?
Si bien el propósito del CTS es permitirle cubrir los imprevistos ocasionados por el desempleo, la legislación laboral (ley 30334) le permite retirar el 100% del excedente de cuatro salarios brutos, acumulado en su cuenta CTS a la fecha de la asignación, teniendo en cuenta para este cálculo, el importe de su último salario. Tenga en cuenta que dependerá de su empleador notificar a las instituciones financieras el monto intangible de su depósito CTS. En resumen, de su CTS total, cuatro sueldos son intangibles, el resto lo puede retirar.
7. ¿PUEDO TRANSFERIR LA CANTIDAD ACUMULADA DE CTS A OTRO CUSTODIO?
Sí, según la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), puedes transferir libremente el monto acumulado de tu CTS y los intereses de un custodio a otro en cualquier momento. Debe informar a su empleador de esta decisión, quien enviará las instrucciones correspondientes al custodio dentro de los ocho días hábiles. Este último deberá realizar la transferencia directamente al nuevo custodio designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
8. ¿PUEDE LA ENTIDAD DEPOSITARIA ELIMINAR O MANTENER LA CANTIDAD DE MIS CTS?
Las entidades financieras deben respetar el monto intangible de la CTS, incluido su interés, que no puede ser retenido, excepto por orden judicial. Asimismo, en el caso de que tenga obligaciones vencidas o impagas con la empresa custodio, esta última podrá indemnizar sus deudas al tener el porcentaje de libre disposición de los fondos en la cuenta CTS, especifica la SBS.
9. ¿CÓMO SE CIERRA MI CUENTA CTS?
Si desea cerrar la cuenta de su CTS, como titular deberá ponerse en contacto con la agencia del organismo depositario portando su documento de identidad (DNI) y la carta de despido emitida por su empresa.
10. ¿QUÉ PASA CON LA CUENTA CTS EN CASO DE MUERTE DEL TITULAR?
La SBS especifica que en este caso, el empleador remitirá al custodio el monto del CTS que debió haber pagado directamente al titular, dentro de las 48 horas siguientes a tener conocimiento del fallecimiento. El custodio o el empleador, en su caso, remitirá sin demora ni responsabilidad al cónyuge supérstite, a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, quien acredite su calidad como tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y su interés, salvo en caso de separación de bienes.
El custodio conservará el saldo de la fianza y su interés hasta la presentación del testamento o declaración de los herederos. En el caso de los hijos menores de edad, la porción que les corresponda se mantendrá hasta que alcancen la mayoría de edad, cuando se abrirán cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
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