La grabación o registro de llamadas telefónicas en España | TECNOTVHN

Hay muchas razones para grabar una llamada de teléfono: dejar constancia de una decisión o acuerdo importante con un cliente, superior o compañero de trabajo, guardar un registro de una conversación o reunión para luego poner por escrito lo más relevante… En definitiva, grabar una conversación telefónica tiene como propósito que quede una prueba de esa conversación se produjo, al igual que tomamos notas por escrito .

Gracias a la tecnología actual y la informática en particular, es muy fácil grabar una conversación para así obtener un archivo de audio que podemos guardar, compartir o incluso transcribir de manera manual o automática. La pregunta es si debemos grabar esa llamada y en qué condiciones según la legislación española.

La respuesta corta es que sí, puedes grabar una llamada telefónica. El ejemplo más popular está en llamadas telefónicas que han realizado en alguna ocasión para contratar un servicio teléfono o contratado un proveedor de electricidad o gas natural. Antaño, el proceso era exclusivamente presencial, pero en la actualidad, la mayoría de las tareas administrativas se pueden hacer por teléfono y, recientemente, registrando tu voz respondiendo a unas preguntas para que quede claro que estás de acuerdo con el

Pero amplía el catálogo de necesidades o situaciones en las que nos interesa grabar una llamada. Veamos hasta qué punto la ley española nos permite o no registrar una conversación telefónica.

Clasificar las grabaciones telefónicas

Un nivel legal, para saber si una grabación cumple o no con la legislación, diferenciar diferencia entre dos tipos de grabaciones: propias o ajenas . Según ILP Abogados “será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quien esté grabando mar sujeto activo y partícipe de la misma”. Es decir, “quien publica la conversación es la propia persona que ha emitido y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente tener ese contacto siendo responsable de las escrituras y el contenido de la conservación “.

En resumen. Es legal una grabación telefónica en la que participan en ella saben que están siendo grabados y consienten esa grabación. Lo mismo ocurre con su difusión, debe haber un consentimiento explícito.

Visto de otro modo. Una grabación ajena es ilegal porque vulnera un Derecho Fundamental, en concreto el secreto de las comunicaciones y que se contempla en el artículo 18.3 de la Constitución Española . Es decir, grabar una llamada telefónica ajena, en la que no participamos nosotros atenta contra la intimidad de las personas . La pena, según el Artículo 197 del Código Penal puede ser entre uno y cuatro años de cárcel y multa de 12 a 24 meses.

La diferencia entre grabar y difundir

Ahora bien. Hay que diferenciar dos acciones separadas. La grabación y la difusión. La primera ya hemos visto cómo se permite o no según lo aprueben quienes aparecen en ella. Caso aparte es la difusión de la grabación .

En este caso, mantener en privado una llamada telefónica no tiene porqué ser ilegal, incluso si no es consentimiento, si no se difunde su contenido algo que atentaría contra la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD, en especial si en la conversación se tratará temas personales de la persona que no tiene permiso para su difusión. De todas las formas, la LOPD está enfocada en especial a llamadas comerciales y al posible uso que se haga de las grabaciones y de los datos que aparecen en ellas.

Podemos grabar conversaciones telefónicas para recordarlas en el futuro dejar constancia de una decisión o acuerdo, recuperarla para grabar a la otra persona, etc. Esto no implica que vayamos a difundir esa llamada con otras personas.

Las pérdidas a la difusión de llamadas telefónicas no consentidos tienen que ver con la obtención de pruebas para un proceso judicial o con interés informativo por parte de periodistas y medios de comunicación. Sin embargo, esas limitaciones están también legisladas. Por ejemplo, por regla general el derecho a la intimidad prevaleciente frente a la prueba judicial.

En definitiva, para uso personal podemos grabar una llamada telefónica si participamos en ella, se avise o no a los demás participantes y / o den den su aprobación. La advertencia y la aprobación condicionará la legalidad de su difusión o su aplicación para multas comerciales o en procesos judiciales.

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