Qué pasa con mi ahorro en Afore si muero y quién se lo queda


Alrededor del tema de las Administradoras de Fondos para el Retiro, una duda comun que se pueden hacer los trabajadores es qué le pasa al ahorro en la cuenta Afore en caso de morir. Una pregunta pertinente, pues el trabajador pone su esfuerzo en crear un guardadito para disfrutar cuando se jubile, pero como uno nunca sabe, igual es mejor saber adónde se va ese dinero en caso de que el titular fallezca.

La respuesta es sencilla, independientemente de la administradora donde se gestionen tus fondos: el ahorro se hereda a los beneficiarios del titular de la AforeWhat corresponderán a los que estén dados de alta por el afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de acuerdo a la ley de ese organismo (Ley del IMSS), estas personas podra disponer de los recursos resguardados tras la defuncion del derechohabiente asegurado.

La Ley del Seguro Socialal igual que la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) determina cómo se asigna a los que recibirán los fondos ahorrados, que se puede entregar a la esposa o esposo, hijos de hasta 16 años de edad o hasta que cumplan 25 si cumplen con sus estudios universitarios.

Si no se trata de ninguno de los casos descritos anteriormente, finalmente se podrá hacer la entrega del ahorro de la cuenta Afore a los padres del trabajador fallecido o bien, la concubina o concubino si depende económicamente del afiliado.

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Ahora bien, en lo que respeta a las aportaciones extraordinarias que el titular hace voluntariamente a su Afore, se cuenta con la figura del beneficiario sustituto, que puede sencillamente elegido por el titular de la cuenta a su Administradora, que tendrán libre acceso al cobro de tus aportaciones voluntarias recaudadas, pero no al que corresponda a las aportaciones obligatorias se contabilizan por separado.

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Según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en caso de faltar beneficiarios legales, se puede seleccionar al beneficiario sustituto; pero también ha circunstancias excepcionales como que los hijos tienen más de 25 años cumplidos, si es padre soltero, viuda, viudo o si los padres reciben pensión, ante lo que se deberá llevar a juicio el caso para recuperar los fondos.

Para más información sobre este y otros temas, visite la sección de Retiro de Mi Bolsillo.

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Egresado de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Observador del cielo y la naturaleza; aficionado a la música y la literatura.

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