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En la noche del 29 de abril, la Comisión Económica del Congreso por insistencia aprobó la firma de la ley que permite a los miembros de la Administradoras de fondos de pensiones (AFP) retira hasta S / 17,600 (4 UIT) de sus aportes para brindar apoyo económico a este sector de la población frente a la crisis provocada por la pandemia COVID-19.
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Estar aprobado obtuvo el voto unánime de los 14 miembros de este grupo de trabajo, quienes participaron en una sesión extraordinaria durante la semana de representación. De esta manera, los parlamentarios revisaron y analizaron las observaciones realizadas por el ejecutivo.
Si bien el aviso de insistencia se aprobó teniendo en cuenta las recomendaciones del gobierno, no se tomaron en cuenta todos los puntos. A continuación, le informamos de las modificaciones realizadas por los legisladores de dicha comisión.
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¿QUÉ CAMBIOS HIZO LA COMISIÓN ECONÓMICA?
Sobre la retirada de AFP en personas mayores de 40 años
Lo que propuso el ejecutivo
El ejecutivo sugirió eliminar la disposición que permitiría a los mayores de 40 años que no han cotizado durante 5 años consecutivos acceder al 100% de los fondos, porque de aprobarse los dejaría sin una futura pensión.
¿Qué hizo la Comisión Económica?
Siguiendo la recomendación, la Comisión Económica decidió excluir la primera disposición adicional que autorizaba el retiro excepcional del 100% de sus fondos para los mayores de 40 años que no hubieran registrado cotizaciones durante los últimos cinco años.
Sobre detenciones judiciales
Lo que propuso el ejecutivo
Que las deducciones legales aplicables hasta el 30% por la solicitud de manutención no pueden ser retiradas por los beneficiarios. “Permitir que terceros realicen retiros no autorizados por parte del titular de las cuentas de capitalización individual de los fondos de pensiones es una afrenta regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú”, señalaron.
¿Qué hizo la Comisión Económica?
El grupo de trabajo eliminó el tercer párrafo del artículo 3 del autógrafo que permitía a terceros realizar retiros no autorizados por el titular de la cuenta AFP, aceptando así la observación del Poder Ejecutivo.
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¿QUÉ MÁS HA AUTORIZADO LA COMISIÓN ECONÓMICA?
El autógrafo de la ley continúa con su redacción anterior, respetando los tres primeros artículos, con excepción de la supresión de un párrafo en el artículo tercero, así como el hecho de que en adelante contendrá una sola disposición adicional.
En este sentido, el artículo 1 autoriza excepcionalmente a todas las AFP afiliadas a retirar eventualmente hasta 4 UIT (17,600 soles) de sus fondos acumulados, dado que este beneficio “no es aplicable a quienes tienen derecho al plan de pensiones. Desempleo anticipado ”.
TRATAR
El artículo 2 establece el procedimiento de desistimiento, que puede realizarse a través de solicitud remota, presencial o online y solo una vez dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del reglamento.
Además, se pagará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso 30 días después de la presentación de la solicitud a la AFP del Afiliado, esto es aplicable hasta el segundo desembolso.
Si el afiliado desea dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, solo podrá solicitarlo una vez a la AFP diez días antes del desembolso.
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INTANGIBLE
El artículo 3 establece que el retiro de fondos de las AFP “mantiene la condición intangible”, y no puede ser objeto de remisión, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de cesión, ya sea judicial o administrativa. orden, sin distinción de la cuenta en la que fueron depositados.
La única disposición adicional establece que la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP determinará las modalidades de operación para el cumplimiento de este reglamento, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la publicación de la ley, bajo la responsabilidad de su titular.
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