
Luego de haber haber anulado el decreto 18 presentado por el ejecutivo, la Sala de los Constitucional suspendió el decreto 19, también presentado por el presidente Nayib Bukele y sus ministros. La Sala Constitucional considera que con la emisión del Decreto n° 19, el Presidente de la República atenta contra la separación de poderes.
Los magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional arguentaron inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo n° 19 por la supuesta violación al artículo 86 de la constitución de la República; y del Decreto Ejecutivo n° 26, presentado el 20 de mayo de 2020, por la aparente infracción al artículo 5 de la constitución.
El ejecutivo basó la aplicación del decreto amparados en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres de la atribución al presidente de la república, Nayib Bukele, para declarar emergencia nacional. La justificación fue que el congreso no estaba reunido esa medianoche cuando la normativa vencía.
Para La Sala, la interpretación de la frase “si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida” por ejecutivo es errónea .“Según los actores, el presidente ha interpretado que esa frase no hace referencia a recesos por plazos extensos ´que otrora se decretaban en la actividad del Órgano Legislativo, ni a la imposibilidad física de la comparecencia de los legisladores al pleno ante la eventual convocatoria de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, sino más bien, a la falta de voluntad”, comunicó la Sala de lo Constitucional.
Por otra parte, la Sala de lo Constitucional revivió el Decreto Legislativo 593 en el que se establece la Ley de Estado de Emergencia Nacional, que estará vigente hasta el 29 de mayo, mientras no haya otra Ley que regule. Dicho decreto fue emitido por la Asamblea Legislativa el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial la misma fecha.
“Esta medida, salvo que antes se cuente con una nueva ley, estará vigente hasta el día 29 de mayo de 2020, tiempo durante el cual el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deben cumplir sus obligaciones constitucionales, procurando los consensos necesarios para la creación de una normativa que garantice los derechos fundamentales de los habitantes en esta pandemia”, cita el informe de la Sala de los Constitucional.
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