
Si tienes trámites pendientes por realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe saber que la dependencia ha dado a conocer su período general de vacaciones de verano 2022 en las que no ofrecen servicio presencial a los contribuyentes en sus instalaciones, pero su plataforma digital seguirá vigente para implementar distintos trámites en línea.
Fue desde el lunes 27 de junio pasado que la autoridad fiscal informará de este primer lapso de descanso, con jornadas que se considerarán como inhábiles en la entidad como se excluyen en la Quinta Resolucion de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022en la norma 2.1.6 del mismo.
Allí se expone que el primer período general de vacaciones tendrá calidad de días hábiles el que comprende desde el lunes 18 y hasta el viernes 29 de junio del presente año. Pero si tienes que hacer algún procedimiento ante el SAT, no olvides que en su portal oficial podrás realizar trámites que van desde actualizaciones del domicilio fiscal hasta la creación de tu Contrasena o declaraciones provisionales de servicios profesionales, entre otras.
Aún si no vas a requerir de un trámite en particular, es necesario que tomes en cuenta estas fechas que no son consideradas para efectos fiscales, aunque no se halla publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Pero si tienes en puerta algún procedimiento qué completar y no puedes esperar a que termine el tiempo de descanso de los funcionarios de la dependencia, entonces podrás aprovechar los recursos de su portal oficial para llevar a cabo los trámites virtuales que requieren, hallándose disponibles los siguientes para los contribuyentes:
- Actualización de actividades económicas y obligaciones.
- Apertura de establecimiento.
- Aviso de compensación.
- Cambio de domicilio fiscal.
- Cierre de establecimiento.
- Consulta de trámite de devolución.
- Consulta o aclaración de Opinión del cumplimiento.
- Declaración anual.
- Declaraciones bimestrales RIF.
- Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones).
- Declaraciones provisionales de arrendamiento.
- Declaraciones provisionales de actividades empresariales.
- Declaraciones provisionales servicios profesionales.
- Estímulos región fronteriza ISR.
- Estímulos región fronteriza IVA.
- Generación y actualización de Contraseña.
- Habilitación de Buzón Tributario y registro de medios de contacto.
- Modificación de clave de RFC.
- Reanudación de actividades.
- Renovación certificado de e.firma.
- Revocación de certificado de e.firma.
- Solicitud de certificado de sello digital.
- Suspensión de actividades.
- Suspensión/reaudación de Actividades de asalariados.
Por lo tanto, si tu requerimiento es uno de estos procedimientos, entonces lo podrás completar sin tener que salir de casa y así estar al día en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
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Si ya tienes tu Firma Electronica o e.firma, desde la plataforma virtual se podrá proceder con la actualización para renovarla tiene menos de un año que venció, además de alternativas que no requieren una cita presencial en el SAT, utilizando su computadora o smartphone para completarlas.
Para más información sobre este y otros temas, visite nuestra sección de Tips de Mi Bolsillo.
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