La Ley de Propiedad Horizontal, que regula cómo funcionan las comunidades de propietarios, ha sido modificada recientemente. Su última revisión se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este pasado 24 de julio de 2025 y en ella se incluyeron nuevas actualizaciones a tener en cuenta si formas parte de una de estas comunidades de vecinos.

Imagen de recurso de una cartera vacía
Una de las novedades importantes que se introdujo en esta nueva revisión está en el artículo 21, que aborda qué pasa cuando un propietario no paga las cuotas de la comunidad. Gracias a esta reforma en la Ley de Propiedad Horizontal, ahora los vecinos tienen herramientas con las que hacer frente a estos propietarios morosos.
El primer paso que deben seguir los propietarios para recuperar el dinero es que la junta de propietarios apruebe formalmente la reclamación de la deuda y lo haga constar en acta. Una vez hecho esto, se debe comunicar al vecino moroso la reclamación para poder finalmente, en caso de que sea necesario, presentar la reclamación judicialmente. Esta debe ir acompañada de la acreditación de la deuda y los requisitos formales.

Comunidad de vecinos
En el artículo 21 se deja claro que en caso de que la deuda no supere los 2.000 euros, los vecinos podrían optar por llevar a cabo un proceso simplificado, en cuyo caso no haría falta representación legal. En caso de que el propietario deudor no abone el dinero tras el proceso monitorio, podrán solicitar el embargo de sus bienes (cuenta o cuentas bancarias, nómina o incluso la propia vivienda). Por otro lado, los vecinos podrían también privar del voto al propietario moroso en la junta de propietarios.
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Cabe destacar que, aunque la ley dé estas herramientas, siempre habrá que respetar los derechos del propietario moroso, teniendo en cuenta la voluntad de pagar del deudor. En muchas ocasiones, antes de llegar a llevar la reclamación ante el juez, se recurre a la negociación.

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