Luego de haber tenido inactiva la página por mantenimiento, la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes los canales de atención digital que tendrá la consulta y posterior devolución de oficio de las rentas del 2019 para los trabajadores de cuarta o quinta categoría que accedan a este beneficio .
Por este procedimiento no necesita presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT Lo hace de oficio, no excluye la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso de que encuentres dentro de los supuestos de obligación.
Las personas que acceden a este tipo de devolución son:
Aquellas que perciben Rentas de Trabajo (Cuarta y / o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y / o retenciones en exceso que se originó por la deducción adicional del artículo 46 ° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se requerirá siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.
Consulta aquí si cuentas con una devolución de oficio. Diez a la mano tu DNI:
https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm
La devolución de oficio se realiza utilizando cambios de cuenta en abono, por lo que lo deberás registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT.
Verifica si ha informado uno o más CCI, ya que la SUNAT va a considerar solo el que se encuentra registrado aquí:
https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?pestana=*&agrupacion=*&exe=13.5.1.1.13
El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico a través de la publicación en la página web de la SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:
Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N ° de DNI)
Tributo y Período
El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
Si al ingresar el Formulario Virtual N ° 709 – Renta Anual 2019 – Persona Natural el importe que se muestra será mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule la SUNAT.
Registro de tu Código de Cuenta Interbancario – CCI
Si cuentas con RUC: Accede a SOL con tu Clave SOL, para lo cual deberás acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes / Mis devoluciones / Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones. También puedes registrar tu CCI directamente desde aquí:
https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?pestana=*&agrupacion=*&exe=13.5.1.1.13
Si no cuentas con RUC: Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluidos su CCI.
https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itadminforuc-inscripcion/inscripcion
Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:
Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional.
La cuenta debe ser registrada en el Perú.
No debe corresponder a una cuenta de CTS.
El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
FUENTE
https://renta.sunat.gob.pe/personas/devolucion-de-oficio
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