Es oficial, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas viudas que contraigan nuevas nupcias o se una en concubinato, no perderá el derecho a su pensión.
Este proyecto fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, del amparo en revisión 207/2023 y por unanimidad de cuatro votos, ante la ausencia del ministro Alberto Pérez Dayán, fue aprobado.
Eliminar la ley del ISSSTE
Se sucedió la inconstitucionalidad de la medida que establecía la Ley del ISSSTE, donde se mencionaba que la viuda o el viudo que se uniera a otra persona en un nuevo matrimonio o en concubinato, recibiría como única y última prestación, el importe de seis meses de la pensión de viudez que disfrutaba.
De igual forma se explicó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Esto quiere decir que no debe eliminarse el pago de la pensión por viudez.
Se planteó que este derecho no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de uno que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
En resumidas cuentas, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato es contrario a los principios de igualdad y no discriminación ya los derechos fundamentales a la familia ya la seguridad social.
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